Consells y Cabildos: Ribazo del Molinar en ruina (I)

Resumen: La erosión del río Molinar y el riego de los huertos de las casas de la calle Mayor, provocaron la ruina del ribazo de la Villa.

Desde que saltó a la vista el deterioro del ribazo del río Molinar que da a la parte trasera de la calle Mayor, el Cabildo tomó una serie de medidas preventivas, como quitar el agua de las fuentes y los permisos de riego de los huertos de esta zona. En el caso de la fuente de la calle Mayor (situada en lo que hoy es la Placeta del Fossar, en la esquina del callejón), se decidió restituir el agua si los desperdicios se conducían a otro lado.

1 de Junio de 1744

Que se restituya el agua que se manó quitar a la fuente de la calle Mayor

Últimamente, respecto a que en días pasados se mandó quitar el agua que fluía en la fuentecilla de la calle Mayor por la ruina que amenazaba el terreno que mira hacia la parte del río del Molinar, experimentándose cómo se experimenta hace notabilísima falta para el abasto de los vecinos circunvecinos dicha fuente, y considerada la aflicción con que se habían de ver si se prendiera fuego (lo que Dios no permita) en alguna de las casas de dicho barrio, por haberla de traer de larga distancia, todos uniformemente acordaron:

Se vuelva el agua a dicha fuente y se le dé el conducto de la que saliere de dicha fuente por la calle Mayor abajo, por medio de una androna que nuevamente se ha de construir, encaminándola al lugar donde desaguan los desperdicios de la fuente de la Plaza Mayor.

Libro de Cabildos, 1743-1746. AMA 000049_01, página 106.

Sin embargo, los propietarios de los huertos no lo tenían fácil, puesto que cualquier filtración de agua, aunque fuera para regar, podía acelerar el deterioro de la ladera.

28 de Junio de 1744

Sobre memorial presentado por D. Pasqual Merita para que se le restituyan las sobras de las aguas que sobran de la fuente de la calle Mayor

Vieron un Memorial presentado por don Pascual Merita, clérigo de menores órdenes en que con el motivo de habérsele impedido el uso de las obras del agua de la fuentecita de la calle Mayor que gozaba para el riego del huerto de su casa hace presente:

Que respecto a dirigirse la resolución con que se le impidió el referido uso a ocurrir a que pasen adelante las ruinas que se han experimentado en la riba de aquella parte del río del Molinar, procedidas según se ha juzgado por peritos de las humedades que demanan de los riegos del referido huerto y de otros que hay en aquella parte, siendo muy poco o nada lo que puede traspasar el agua con el riego ahora en tiempo de verano, por sorbérsela toda la tierra de los referidos huertos.

Concluye pidiendo se le permita usar de las referidas sobras para el riego de dicho huerto, siquiera ahora en tiempo de verano, y habiéndose conferido sobre ello todos uniformemente acordaron:

Por no conveniente consentir que aquel huerto ni los otros comprendidos en la prohibición acordada en otro Cabildo usen de riego alguno, así porque aunque es cierto que la tierra de los mismos huertos ahora en tiempo del calor se sorbe toda el agua sin dar lugar a que se traspele, siempre se transfunde alguna humedad que pudiera ser de mucho perjuicio, hallándose cómo se halla movedizo todo aquel terreno, como igualmente porque aunque lo referido no suceda, puede cerrarse en todo o en parte la encañada que conduce el agua a dichos huertos y extraviarse difundiéndose por las venas de la tierra ocasionando nuevas ruinas.

Por cuyas consideraciones mandaron se observe la prohibición acordada en otro Cabildo y que para asistencia del común de aquel barrio se vuelva el agua a la fuente cita de la calle mayor dándole el desaguadero acordado en el mismo Cabildo.

Libro de Cabildos, 1743-1746. AMA 000049_01, página 116.

Incluso seis años después, el Cabildo no se inclinaba por restituir el agua a ningún propietario de la zona. En este siguiente extracto, además, podemos leer el término «camino nuevo». Todavía no se había reconstruido el camino de Penáguila, por lo que es muy probable que se refiera a la bajada de la calle Caragol, abierta o ensanchada como entrada alternativa a la Villa hasta que no se reparara la «oficial».

26 de Agosto de 1750

Sobre las aguas de las casas de D. Pasqual Merita y de Raymundo Soler

Que con el motivo de estar las casas de los suplicantes y la de don Pascual Merita arrimadas al despeñadero o ribazo que cae hacia la parte del río del Molinar, en donde acaecieron las ruinas en años pasados, se les mandó quitar a los suplicantes del uso de las sobras de las aguas que tenían, y les alargó Paula Sempere de las que le sobraban del riego del huerto de la casa de ésta para que usasen de ellas y pudiesen regar el huerto de la casa de los suplicantes, por considerarse de que las ruinas que por aquella parte acaecieron y las que por el presente amenazaban al poblado de la Villa era el motivo de regar su huerto y el de la casa de don Pascual Merita, arrimadas según queda a dicho ribazo, por hallarse situados dichos huertos adjuntos a él.

Y qué no obstante el haber acaecido dichas ruinas antes de suceder aquellas, por este Ayuntamiento se les mandó a los suplicantes construir una androna desde el referido su huerto hasta el río, para que conduciéndose las aguas por ella desaguarán en dicho río y no causaran perjuicio en dicho ribazo y por él al común de la Villa, y que no habiéndoseles ya permitido el uso de dichas aguas para el riego del huerto de su casa, se experimenta que dicho don Pascual Merita riega el huerto de la suya de las que tiene concedidas para dicho fin de los desperdicios de la fuente de la calle Mayor, regando aquel en grave perjuicio de la casa de los suplicantes, pues dejándose dicha agua muerta se transfunde a la casa arruinada de Joseph Abad, en tanta manera que amerando todo aquel terreno, fluye a la parte que llaman del camino nuevo, de manera que pueden temerse nuevas ruinas y llevarse tras de sí la referida su casa. Y concluyen pidiendo se mande registrar dicho terreno y en su vista se de por este Ayuntamiento la providencia correspondiente para atajar cualquier daño que por ello pueda ocasionarse

En cuya vista y en la de haberse hecho presentes los cabildos antecedentes y que dieron motivo para quitar el uso y riego de los huertos de las casas, así de los suplicantes como a la de don Pascual Merita, como de otros que hay en aquella parte del poblado de la Villa, recelándose como se recela de que por el presente subsisten los mismos inconvenientes que dieron motivo para impedir el uso de dichas aguas, todos uniformemente acordaron se le mande a Francisco Carbonell maestro de obras de la Villa pase desde luego a cortar la encañada por donde el referido don Pascual Merita conduce dichas aguas al referido su huerto para que no riegue ni use más de ellas, quitándole en un todo el conducto hasta nueva providencia de este Ayuntamiento.

Libro de Cabildos, 1747-1752. AMA 000050_01, página 235.

La preocupación queda clara si tenemos en cuenta que a Paula Sempere, aún habiendo conducido las aguas sobrantes al barranco de la Balsa Juana (detrás del Calderón), tampoco se le restituye el agua para riego.

17 de Septiembre de 1750

Sobre memorial de Paula Sempere en punto a las aguas de su casa

Consecutivamente vieron un Memorial presentado por Paula Sempere, de estado doncella, por el cual representa:

Que en el año pasado de 1743 de orden de este Ayuntamiento se le mandó quitar el agua que con derecho posee para el riego y uso de su casa y huerto a ella anexo con el motivo de que causaría algún daño, y que habiéndosele cosa de 2 años restituido, ha usado de ella sin causar el menor daño al común, como es público, por haberlo precavido con labrar la suplicante a su costa un conducto de caños por donde las aguas de su balsa desaguan en el barranquito comúnmente nombrado de la Balsa Juana, en el mismo donde a otros muchos de los vecinos y aún del riego se da salida, cuyo conducto puede este Ayuntamiento mandar a reconocer, y en el caso de no estar construido a su satisfacción se obliga la suplicante disponerles según se le mandase.

Y constando de los referidos no redundar en perjuicio del común concluye pidiendo se le restituya dicha agua y el uso de ella por redundar en notorio beneficio de la suplicante y ningún perjuicio del común.

En cuya vista confirieron y habiéndose mandado hacer presentes los cabildos que el mismo memorial cita, y otros en que se relacionan los motivos que entonces ocurrieron para quitar el uso de las aguas a la casa de la suplicante y a las demás de aquel barrio, y considerarse de que hoy subsisten los mismos inconvenientes acordaron: se observe la prohibición y uso de dichas aguas a la suplicante prevenida en dichos acuerdos.

Libro de Cabildos, 1747-1752. AMA 000050_01, página 239.

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